jueves, 20 de agosto de 2015

Agentes de la DINA acumulan nuevas condenas por secuestro en 1974

 Publicado el 20 Agosto 2015
 ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a penas de 10 años y un día de presidio a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jaime Cádiz Norambuena, ilícito perpetrado el 17 de julio de 1974, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Ana Cienfuegos, Pilar Aguayo y el abogado (i) Marcos Medina- ratificó la resolución dictada el 7 de octubre de 2014, por el ministro Leopoldo Llanos que condenó a los agentes por el secuestro de Cádiz Norambuena, víctima ingresada al centro de detención clandestino de Londres 38, desde donde se pierde su rastro.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) a los familiares de la víctima.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro Llanos logró acreditar los siguientes hechos:
-Que "Londres N°38" era un recinto secreto de detención y tortura, ubicado en el centro de Santiago. Funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974- Que llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada "parrilla". También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.
-Que Jaime Cádiz Norambuena, de 23 años de edad, militante del MIR, fue detenido sin orden judicial alguna, el 17 de julio de 1974, en la Población José María Caro, por agentes no identificados. Desapareció del recinto DINA de "Londres 38", lugar donde fue visto por testigos, sin que haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.
La Corte de Santiago ordena –además– al ministro Llanos dictar la resolución que en derecho corresponda ante el reciente fallecimiento de Manuel Contreras Sepúlveda, quien también fue condenado en la causa.

FUENTE: EL CLARIN

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