El máximo tribunal declaró inadmisible la acción que emprendió el organismo para revertir una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta última había determinado que la medida que prohíbe a la multitienda celebrar actos y contratos sobre créditos pactados, sólo rige para quienes demandaron a través de Chile Ciudadano. Es decir, solo un millar de casos entre más de un millón de clientes repactados de manera irregular.
La Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja presentado el pasado 25 de enero por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para que las medidas precautorias contra La Polar se aplicaran en la totalidad de los casos de clientes repactados unilateralmente.
El organismo dependiente del Ministerio de Economía buscaba revertir la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que determinó que la medida que prohíbe a La Polar celebrar actos y contratos sobre créditos pactados, rige solamente para un millar de clientes. Esto porque, cinco días antes y a solicitud de la multitienda, la Corte de Apelaciones precisó que el fallo restrictivo sólo se refería a quienes demandaron a través de Chile Ciudadano. Es decir, mil casos entre el millón de clientes repactados de manera irregular.
”Todos los consumidores tienen los mismos derechos y no puede haber un tratamiento distinto”, indicó entonces el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio. En la oportunidad la autoridad argumentó que se debe “defender el principio básico de las acciones colectivas que es la inclusión de todos los consumidores y no corresponde hacer diferencias arbitrarias”.
Tras conocer la decisión del máximo tribunal, el Sernac emitió un comunicado en el que se plantea que el director nacional del organismo, Juan Peribonio, “explicó que no comparte el criterio de la Corte Suprema, pero que no le corresponde opinar sobre la resolución emanada de un poder del estado independiente”.
El comunicado asegura que el Sernac “seguirá defendiendo a todos los consumidores afectados por La Polar para que sean justamente compensados, haciendo uso de todas las herramientas que la Ley le entrega, por lo que la demanda colectiva sigue tramitándose normalmente, tal como lo señala la Ley”.
Consultora
Por otro lado, en una breve audiencia los abogados de la consultora PricewaterhouseCoopers (PWC) revelaron la totalidad de los documentos relacionados a la ex administración de la empresa La Polar tras la demanda interpuesta en su contra por la compañía.
La diligencia desarrollada ante el 20º Juzgado Civil de Santiago concluyó con la entrega de los antecedentes requeridos por La Polar y que tienen relación con los trabajos de auditoría que realizó PWC y que no advirtieron sobre las irregularidades financieras cometidas por los otrora ejecutivos formalizados por el Ministerio Público.
Dentro de los documentos que fueron exhibidos en discos compactos y una gran carpeta, están incluidas las comunicaciones que se mantenía con los ex ejecutivos a través de correos electrónicos, tal cual fue solicitado por el abogado demandante Davor Harasic.
Con todo, la jueza María Elena Lagos concedió un plazo de 30 días hábiles para que La Polar pueda estudiar los antecedentes entregados por PWC “para hacer valer los derechos que estime pertinente”, de acuerdo a la resolución del tribunal.
FUENTE: EL MOSTRADOR
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