Corte de Santiago rechaza recurso de amparo de reo de Punta Peuco
Publicado el 29 Mayo 2017
ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE

"Que, el referido informe, en cuanto atañe a estos jueces, consigna al menos dos cuestiones que parecen ser esenciales. Respecto de la conciencia del daño, más bien lo centra en sí mismo y de su familia, como producto de su encierro, pero en cuanto a las víctimas de los delitos –cuya autoría al menos en cuanto a la detención reconocería actualmente- sólo se aprecia un mediano correlato ideo afectivo, en palabras empleadas en el citado informe. La segunda cuestión esencial, es aquella vinculada al arrepentimiento que dice sentir con relación a los delitos materia de su condena "no haber sido más acucioso en hacer un seguimiento de lo ocurrido con las víctimas". Sin embargo, este reporte refiriéndose a un informe elaborado en torno a este aspecto, dice que en él se señala que no presentaría remordimiento ni sentimientos de culpa, lo que obviamente contrasta con su expresión de condena moral a tales comportamientos y, asimismo, con la afirmación –ahora del informe- en el sentido de que "ha logrado desplegar y consolidar un paulatino proceso de profundización respecto a la elaboración de su participación en los hechos por los que cumple condena", dice el fallo.
Agrega que: "a juicio de esta Sala de la Corte, estos antecedentes demuestran que el postulado Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, no se encuentra rehabilitado a la fecha de esta postulación y evaluación en los términos del artículo 1° del Decreto Ley N°321, por lo que, al haber determinado la Comisión de Libertad Condicional, que este beneficio se rechaza en su caso, no incurrió en un acto ilegal ni arbitrario que afecte a la garantía de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental"
FUENTE: EL CLARIN
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