sábado, 20 de mayo de 2017

Condenan a seis agentes de la DINA por homicidio del periodista Augusto Carmona

 Publicado el 20 Mayo 2017
 ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE

La Segunda Sala de la Corte Suprema  -integrada esta vez por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito,  Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- condenó seis agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por el homicidio del periodista Augusto Carmona Acevedo, ocurrido el 7 de diciembre de 1977  en la comuna de San Miguel.
 

Los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Enrique Sandoval Arancibia, Manuel Provis Carrasco, José Fuentes Torres, Luis Torres Mendez y Basclay Zapata Reyes a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio. Además se absolvió a la agente Teresa del Carmen Osorio Navarro.
 
La  investigación del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos determinó que: "el  6 de diciembre de 1977 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) realizaron la detención de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Horacio Marotta y Diana Duhalde, quienes fueron trasladados desde la región de Valparaíso a Villa Grimaldi, en Santiago, donde fueron interrogados y torturados. Al día siguiente (el 7 de diciembre de1977) como consecuencia de las anteriores detenciones, fue aprehendida Inés Naranjo Ponce, también militante del MIR –enlace de Augusto Carmona Acevedo-, la que bajo torturas reveló el domicilio de Carmona – ubicado en calle Barcelona Nº 2425 de la Comuna de San Miguel- y fue llevada por los agentes al referido domicilio. Asi fue como aproximadamente a las 20:30 horas del citado 7 de diciembre de ese año, una veintena de vehículos cubrieron toda una manzana en la comuna de San Miguel. De estos vehículos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, todos agentes de la CNI, allanando la vivienda de Augusto Carmona y la contigua de ésta. Entraron disparando, pero se percataron que no había nadie, quedándose en el interior del inmueble primeramente señalado. Alrededor de la medianoche llegó caminando por la calle, rumbo a su domicilio, Augusto Carmona Acevedo, el que se paró frente al umbral de la vivienda ya individualizada y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo en la acera. Acto seguido los agentes que se encontraban en el interior de la casa ingresaron al inmueble con el cuerpo de Carmona Acevedo, para luego abandonar el sitio del suceso, quedando en dicho lugar el cadáver de la víctima, el que posteriormente fue levantado por orden de un Fiscal Militar y trasladado el Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia de rigor. Tales hechos se estimaron como constitutivos del delito de homicidio calificado por la alevosía y premeditación conocida, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 circunstancias primera y quinta del Código Penal"
 
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos) a los familiares de la víctima.
FUENTE: EL CLARIN

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