El Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, ha sometido a proceso por los delitos de secuestro, torturas, detención ilegal y asociación ilícita de marinos constitucionalistas que denunciaron y se opusieron al golpe de estado en agosto de 1973, a 17 vicealmirantes, contralmirantes y capitanes de navío de la Armada de Chile, todos en retiro, y un oficial FACH.
Bien por ese juez que cumple con su deber de impartir justicia, sin el “temor reverencial” en el que se ha excusado la actual ministra del Corte Suprema doña Rosa Egnem en el proceso por la masacre de trabajadores y dirigentes sindicales de Laja y San Rosendo, y en el que se ampara la justicia local para amparar la impunidad de los autores intelectuales de los crímenes de lesa humanidad cometidos en esta zona por las instituciones armadas y de orden en el período 1973 a 1990.
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Estos mismos oficiales navales procesados por el Ministro Arancibia Pinto participaron como autores de delitos de lesa humanidad aún más graves – desaparición forzada y ejecuciones ilegales – cometidos en la Base Naval de Talcahuano y en la detención ilegal, secuestro y torturas a miles de dirigentes sociales, políticos y sindicales de la región en dependencias de la Isla Quiriquina, Base Naval de Talcahuano, Fuerte Borgoño y Fuerte el Morro de Talcahuano. Sin embargo gozan de completa impunidad no obstante haberse probado su participación en el mando de las organizaciones criminales que ejecutaron tales crímenes y pese a que han declarado ampliamente en los procesos que se han tramitado y se tramitan en la jurisdicción local, reconociendo su integración a tales organizaciones.
Ellos son:
  1. Luis Kohler Herrera, capitán, subcomandante del Destacamento de Infantería de Marina Aldea de la Base Naval de Talcahuano a la época del golpe de estado. Esa dependencia naval fue utilizada como campo de detención y exterminio durante el año 1973 y principios de 1974.
  2. Julio Alarcón Saavedra, teniente segundo de infantería de marina, comandante de la Brigada Antisubversiva y jefe de uno de los equipos de torturadores.
  3. Ary Acuña Figueroa, capitán de fragata, Jefe del Servicio de Inteligencia de la Armada, Ancla 2, quien interrogaba bajo tortura a dirigentes sindicales y políticos, decidiendo la ejecución ilegal de algunos de ellos.
  4. Fernando Jiménez Larraín, Fiscal Naval de Talcahuano, a cargo de amparar por medio de procedimientos judiciales los delitos cometidos por los secuestradores, torturadores y asesinos de la Base Naval de Talcahuano.
  5. Juan Tapia Villalón, infante de marina, autor material de torturas y maltratos graves e inhumanos.
En Talcahuano estos criminales de la Armada de Chile participaron en la ejecución ilegal de José Constanzo Vera, Hugo Candia, Máximo Neira, Ricardo Barra Martínez, Jane Vanini, Miguel Ángel Catalán Febrero, Héctor Lepe Moraga, Tránsito Cabrera y Elías Jana Santibáñez.
Todos ellos fueron llamados a declarar por los querellantes en los procesos respectivos, pero la justicia local les garantizó la completa impunidad bajo el pretexto de no haber participado en la ejecución material de los delitos investigados, no obstante haberse acreditado su participación en el mando de las organizaciones criminales que organizaron de una manera sistemática la comisión de delitos que no sólo ofenden a las víctimas y la comunidad local, sino que al humanidad en general.
Para amparar la impunidad de los responsables de los delitos se ha hecho efectiva la responsabilidad criminal solo de meros esbirros que ocupaban los grados más bajos del escalafón de las fuerzas armadas y de orden. Así han sido condenados cabos y marineros, en tanto que capitanes y contralmirantes han gozado de total impunidad, salvo aquellos que participaron directamente en los ilícitos, como fue el secuestro y desaparición forzada del militante revolucionario Rudy Cárcamo Ruiz en 1974.
Sin embargo, el ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, estableciendo la responsabilidad por los delitos y secuestro y tortura de seis marinos en el año 1973, antes y después del golpe de estado, ha actuado en sentido inverso y ha sometido a proceso y ordenado la prisión preventiva a los más altos mandos de aquellas instituciones de la defensa nacional que se organizaron criminalmente para perseguir por razones políticas, secuestrar, torturar y detener ilegalmente a miembros de su propia institución.
Es la diferencia entre impunidad y castigo a los responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos al amparo de las instituciones armadas y de seguridad durante la dictadura militar, diferencia equivalente a la existente entre jueces con un elemental sentido ético, como el Ministro Arancibia Pinto, y aquellos jueces que siguen amparando la impunidad en la jurisdicción local.
Su accionar quedará registrado en la memoria de quienes no han cesado en la lucha por Verdad y Justicia y serán denunciados en todos los estamentos sociales como encubridores, del mismo modo que lo fueron los jueces prevaricadores de la Dictadura Militar.

Héctor Sandoval Torres.
Expreso político Militante del MIR.
Miembro de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos.
Concepción Chile.