miércoles, 1 de octubre de 2014

Serie los 12 nudos de la reforma educacional

Nº 5: Lucro y libertad de elegir

Ejecutivos Metro En la quinta entrega de su serie de columnas sobre la reforma educacional, el diputado Giorgio Jackson sostiene que el lucro no ha mejorado la calidad de los establecimientos subvencionados y asegura que los deja expuestos a los vaivenes del mercado, lo que incluye el riesgo de la quiebra. El parlamentario se opone al retiro de utilidades y defiende la reinversión de la totalidad de los recursos en el proceso educativo. Además, explica el sentido de las recientes indicaciones al proyecto, referidas al fin del lucro, presentadas por los promotores de la reforma.
Tres son las preocupaciones principales que me motivan a poner fin al lucro en la educación: (i) la maximización de utilidades como motor de la gestión del derecho a la educación; (ii) la eventual inestabilidad del proyecto educativo; y (iii) los retiros de utilidades, en vez de su reinversión.
(i) Respecto de la primera preocupación, formulo una pregunta de corte político-filosófico: ¿se puede tratar la educación como un bien más de consumo, que siga las mismas lógicas de “producción” que el resto de las materias necesarias para el diario vivir? Es una pregunta válida, sin perjuicio de que en el resto del mundo, con fracasadas excepciones, ya haya sido respondida con un rotundo “no”.
Hay muchos teóricos y políticos que desde la propia teoría económica liberal argumentan que sería imposible situar la educación en una lógica de mercado, por las insalvables asimetrías de información entre quien provee el bien y quién lo “consume”, además de los altos costos de transacción (cambio de establecimiento) que se asocian a un “mercado” que funciona correctamente.
Los pocos datos sobre esta verdadera anomalía global que es el lucro en la educación, provistos por quienes apoyan el lucro como motor del sistema escolar, nos muestran que este “incentivo” no ha mejorado la calidad de la enseñanza en los establecimientos de nuestro país.
Como si fuera poco, los pocos datos sobre esta verdadera anomalía global que es el lucro en la educación, provistos por quienes apoyan el lucro como motor del sistema escolar, nos muestran que este “incentivo” no ha mejorado la calidad de la enseñanza en los establecimientos de nuestro país. A pesar de que los establecimientos particulares subvencionados con fines de lucro tienen “flexibilidad de gestión” –pues no están obligados a acatar las normas laborales del Estatuto Docente-, a pesar de que tienen la posibilidad de cobrar financiamiento compartido y a pesar de que pueden seleccionar a los mejores estudiantes que postulen a ellos, no tienen mejor desempeño que los colegios sin fines de lucro, si se analizan sus resultados después de corregir por nivel socioeconómico (es decir, si se comparan los resultados de colegios con y sin fines de lucro que atienden a niños de un mismo grupo social).
Sin embargo, para mí esos no son los únicos ni mejores argumentos para oponerse al lucro como motor del sistema educativo. Uno de los argumentos que más me convence fue expuesto por el profesor Fernando Atria en la columna número cinco de la serie “Los 10 lugares comunes falsos de la educación chilena”, publicada por CIPER. Y tiene que ver con la motivación de quien mantiene un colegio con fines de lucro, pues esa persona entendería la educación sólo como un puente o instrumento para obtener la mejor rentabilidad de los recursos que se dispone a invertir. De esta forma, al ser la maximización de las utilidades el fin último, y no la educación, podría darse perfectamente que la calidad no estuviera en la misma sintonía con la maximización de utilidades. Citando un párrafo de Atria: “Los dueños de una universidad (colegio o CFT) con fines de lucro tomarán las decisiones que maximicen su retorno, no las que hagan de esa universidad (colegio o CFT) la mejor que pueda ser. Por supuesto, es posible que ambas cosas coincidan. Pero es también posible que no. Que un establecimiento educacional tenga fines de lucro es una manera de anunciar qué decidirá el dueño en los casos en que esas dos cosas no coincidan”.
ii) La segunda preocupación se deriva directamente de la primera: podría darse que el mejor retorno al capital invertido se obtenga sólo temporalmente en un establecimiento educacional y que luego, producto de los cambios en el “mercado educacional” o en otros mercados, resulte conveniente para el inversionista abandonar el proyecto educativo por una alternativa más rentable. Incluso, articular la educación como una empresa también abre la posibilidad de la quiebra, perjudicando a los estudiantes y familias que depositaron en ellos su confianza. Estos casos no son ciencia ficción: es lo que está sucediendo con el Colegio Bertrand Russell en La Florida y lo que ya ocurrió este año en el colegio Presidente Arturo Alesandri Palma, de Recoleta. Esto es algo que sucede más seguido de lo que se cree, como lo relató Rodrigo Echecopar en una columna publicada por El Mostrador.
Es más, recientemente los sostenedores del colegio particular subvencionado Extremadura, de Vitacura, anunciaron el eventual cierre de su establecimiento a través de la una circular (vea ese documento) en la que advierten que “la decisión de los propietarios, con quienes el colegio no tiene más relación que el vínculo contractual de arriendo del inmueble, se fundó en el auge inmobiliario que ha experimentado la comuna de Vitacura en los últimos años, circunstancia que los llevó a aceptar una oferta de una empresa del sector retail que ofrece una renta de arrendamiento superior en un 60% a la renta que paga actualmente nuestro colegio. Cabe hacer presente que sostuvimos negociaciones para obtener una extensión del contrato de arrendamiento por más de dos años, resultando finalmente éstas infructuosas ante la imposibilidad de competir con las ofertas de empresas de carácter internacional. En los últimos años hemos sido testigos del cierre de los colegios vecinos, cuyos inmuebles han sido demolidos o modificados para ser destinados a fines comerciales: Horizontes, actualmente Burger King; Santa Ángela, actualmente Aventura Motors y Pablo de Tarso, actualmente Tottus”.
Casos como éstos nos advierten sobre el desafío de asegurar la continuidad de los proyectos educativos en aquellos casos donde los dueños de los inmuebles en los que funcionan los colegios persiguen la mejor rentabilidad de su inversión y no el fin educativo. ¿Cómo se garantiza en este sistema, que un colegio no será desalojado de un día para otro, para luego ser demolido y construir allí un edificio o un mall?
(iii) En relación a la tercera preocupación, surge de una legítima duda sobre el mejor uso de los recursos que, tanto el Estado como las familias, destinan a educación. Sobre todo si consideramos el dato expuesto en (i), que se refiere a la ausencia de mejor calidad asociada a establecimientos con fines de lucro. ¿Por qué no destinar aquellos recursos -que hoy retira desregulada e indefinidamente el sostenedor- a mejores bibliotecas, mejores sueldos a profesores, más calefacción o mejor transporte escolar?
Con esta argumentación inicial, vale la pena detenerse en la situación actual de nuestro sistema educativo. Del total de establecimientos particulares subvencionados, aproximadamente un 60% está constituido como una sociedad con fines de lucro, mientras que el 40% restante lo está como una corporación o fundación. De los colegios que se constituyeron con fines de lucro, cerca del 80% tienen por sostenedor a alguien que sólo gestiona un establecimiento y muchos de ellos han manifestado que se constituyeron a través de esa forma jurídica por las limitaciones que ponían los bancos para otorgar créditos hipotecarios a corporaciones y fundaciones. Con los cambios en la ley de quiebras ahora resulta igualmente posible hacer pagar el crédito a una persona con o sin fines de lucro, por lo que los bancos no tendrán motivo para hacer más difíciles los préstamos a los establecimientos administrados por corporaciones o fundaciones.
Sería razonable pensar que estos sostenedores, que en su mayoría son profesores de profesión y que además trabajan en sus establecimientos, pudieran tener una remuneración mayor y más estable que les permita enfocar sus esfuerzos en mejorar la gestión pedagógica en vez de estar preocupados de la viabilidad comercial y financiera del establecimiento. Lo anterior -que se remunere el trabajo de la gestión educativa- es absolutamente distinto a que los inversionistas del capital puedan retirar -a su gusto- los excedentes de la operación.
¿Qué propone el Gobierno en esta materia?
Según el proyecto de ley, ya con indicaciones del Gobierno incluidas, se establecen básicamente siete mecanismos para impedir el lucro, obtenido directa o indirectamente, en aquellos establecimientos que reciben subvención escolar:
  1. Fija dos años para que los sostenedores puedan cambiar su personalidad jurídica a una corporación o fundación sin fines de lucro.
  2. Fija como condición para recibir la subvención, el que la nueva persona jurídica sea propietaria de los inmuebles esenciales (en las indicaciones se abrieron excepciones al arriendo, explicadas más adelante).
  3. Para conseguir la propiedad de los inmuebles esenciales se considera, dentro de las indicaciones del Ejecutivo, dos posibilidades: la primera es comprarlos a través de un crédito hipotecario, con cierto aval del Estado, que se pagará en cuotas mensuales equivalentes a un doceavo del 11% del avalúo fiscal; la segunda es comprarle directamente al dueño -el que muchas veces son los mismos sostenedores- en 25 cuotas anuales del 11% del avalúo fiscal.
  4. Prohíbe la prestación de servicios entre personas relacionadas. De ésta manera, se cierran las posibilidades de triangular fondos como se hace comúnmente en el sistema de educación superior.
  5. Se establece un monto acorde a la gestión educativa como sueldo del futuro sostenedor, el que debe contar con contrato de trabajo y funciones claras.
  6. Permite arriendos anuales a un 11% del avalúo fiscal, en contratos a 20 años para garantizar la continuidad de estudios de los alumnos. Estos arriendos sólo se permitirían para aquellos que al año 2014 estén arrendando, es decir no se podrán constituir nuevos arriendos. Además, el dueño del inmueble no debe ser una persona con fines de lucro relacionada con el sostenedor, que es la situación en la que se encuentra la gran mayoría de los dueños de colegios que actualmente tienen fines de lucro.
  7. En caso de que el establecimiento esté en peligro de cierre, el Estado tiene la posibilidad de comprarlo y hacerse de su administración, por un monto de 1,7 veces el avalúo fiscal.
Luego de críticas y voces que cuestionaban la “compra de fierros” por parte del Estado, la propuesta del Gobierno introdujo modificaciones en algunas materias. El dilema para la política pública es si: (i) arrendar para siempre los establecimientos con plata de las subvenciones -como se hace hoy en la mayoría de los casos-, generando inestabilidad en el proyecto educativo por el poder desmedido que posee el dueño-arrendador para fijar precios, o (ii) comprar los establecimientos -o permitir comprarlos con cargo a la subvención-, adelantando cierto flujo, para después no pagar nunca más un arriendo ni estar sujeto a los vaivenes de precio o disponibilidad que ofrece el mercado inmobiliario.
El Gobierno optó por la opción de compra con cargo a la subvención, con una excepción de arriendo regulado para aquellos establecimientos que ya estén arrendando a dueños de inmuebles que no estén relacionados con el sostenedor, a un precio de “arriendo a perpetuidad” que teóricamente es equivalente a la compra.
¿Cómo mejorar el proyecto durante el período de indicaciones?
Con respecto al tema del lucro, presentamos indicaciones que profundizan la idea matriz del proyecto, además de plantear una mejor implementación. Por ejemplo:
Puede haber otras indicaciones que surjan, que pretendan agilizar procesos o incluir mejor las distintas realidades del sistema, pero lo que no podemos permitirnos es dejar espacio para que un grupo minoritario de sostenedores haga un chantaje amenazando con el cierre de escuelas o su transformación en establecimientos particulares pagados
(i) Extender el requisito a establecimientos particulares pagados, para que nadie pueda entender el derecho a la educación como una forma de maximizar las rentas de una inversión; (ii) establecer una regulación que permita remunerar la gestión de los colegios de manera justa y adecuada, sin espacios para los abusos; (iii) como principio, mantener la exigencia a los establecimientos para que en régimen sean propietarios del inmueble donde funciona el colegio, en vez de arrendar para siempre, lo que pondría la continuidad del proyecto educativo bajo la voluntad de los propietarios del inmueble; (iv) establecer que el lucro, que en este caso ya sería apropiación indebida o desvío de fondos por parte del sostenedor, sea considerado un delito, pues sería un acto completamente ilegal y, según nuestro parecer, debe establecerse una sanción penal al respecto; (v) velar por que las ATE (consultoras de Asistencia Técnica Educativa) que asesoran a los establecimientos y se pagan con fondos públicos estén constituidas como corporaciones sin fines de lucro, ya que son una fuente importante de desvío de recursos que debieran ir destinados a la educación.
Cualquier excepción a estos principios no debe dejar espacio a dudas sobre el término real del lucro, además de cuidar el uso de los recursos públicos y la estabilidad de los proyectos educativos.
Puede haber otras indicaciones que surjan, que pretendan agilizar procesos o incluir mejor las distintas realidades del sistema, pero lo que no podemos permitirnos es dejar espacio para que un grupo minoritario de sostenedores haga un chantaje amenazando con el cierre de escuelas o su transformación en establecimientos particulares pagados. Esa sola acción de boicot retrata de la mejor manera posible el problema descrito: que algunos de ellos no orientan sus establecimientos por vocación, sino por interés económico. No podemos ceder ante aquellos que ocupan los sueños de los niños como escudos humanos para proteger su negocio.
 
FUENTE: CIPERCHILE

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