Ministro Carroza condena a dos carabineros por homicidio en Calama en 1973
Publicado el 01 Febrero 2017
ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de dos miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Ricardo Pérez Cárdenas, perpetrado en octubre de 1973, en Calama.
En el fallo, el ministro en visita condenó a Raúl Aránguiz Muñoz y Aquiles Gallegos Fuentes a penas de 10 años y un día de presidio, como autores del delito.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que tras el 11 de septiembre de 1973, en el Departamento de El Loa se constituyó una unidad operativa de inteligencia con funcionarios de la 1º Comisaría de Calama, destinada a efectuar allanamientos, medidas intrusivas y contrarios a los derechos humanos.
En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que tras el 11 de septiembre de 1973, en el Departamento de El Loa se constituyó una unidad operativa de inteligencia con funcionarios de la 1º Comisaría de Calama, destinada a efectuar allanamientos, medidas intrusivas y contrarios a los derechos humanos.
El 30 de septiembre, un grupo de policías detienen a Pérez Cárdenas en su domicilio en la ciudad de Calama para luego trasladarlo hasta el retén Río Loa, también conocido como retén Dupont, "donde fue inhumanamente interrogado acerca de un presunto armamento oculto, que presumiblemente habría estado enterrado en uno de los cerros cercanos a Calama", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Luego de interrogatorios bajo tortura, el día 5 de octubre le sacan del retén donde se encontraba detenido y según la versión oficial difundida por un bando militar, para dirigirse con él al cerro "Moctezuma" donde posiblemente tenía oculto el armamento".
"Una vez llegado al lugar, le obligan a desenterrar las armas, pero encontrándose en esa labor la víctima Rodrigo Pérez habría aprovecha un descuido para tomar un arma e intentar dispararle con ella al personal de Carabineros, quienes en respuesta a esa supuesta sublevación, lo habrían acribillado con sus armas de servicio, causándole la muerte en el acto a consecuencia de los 22 impactos de proyectil que recibió", concluye.
"Una vez llegado al lugar, le obligan a desenterrar las armas, pero encontrándose en esa labor la víctima Rodrigo Pérez habría aprovecha un descuido para tomar un arma e intentar dispararle con ella al personal de Carabineros, quienes en respuesta a esa supuesta sublevación, lo habrían acribillado con sus armas de servicio, causándole la muerte en el acto a consecuencia de los 22 impactos de proyectil que recibió", concluye.
En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas interpuestas, condenando a los sentenciados y al Estado de Chile a pagar solidariamente, por concepto de daño moral, las sumas de: $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a la demandante María Irmina Araya Tapia; $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Ricardo Pérez Araya, y $30.000.000 (treinta millones) a la sucesión de Francisca Cárdenas Iriarte.
FUENTE: EL CLARIN
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