lunes, 19 de diciembre de 2011

Las inseguridades del Ministro del Interior

Está claro que los impasses provocados por el Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, con el Ministerio Público, secundado por el Ministro de Justicia en conflicto con el Poder Judicial, han tenido por propósito distraer la atención no tanto de su propia incapacidad de prevenir y controlar la delincuencia, como de no poder explicar ni por qué la delincuencia aumenta, tal cual estaría sucediendo en la actualidad, ni por qué disminuye como pasó en el pasado Gobierno.
La mediática interpelación del Ministro Hinzpeter al Fiscal Chahuan ha estado acompañada por otros hechos mediáticos, como el desbaratamiento de una entrega vigilada de drogas de la Fiscalía –procedimiento autorizado por la ley de drogas que se hace para seguir las actividades de los narcotraficantes y así probar su participación-, así como por la traída de ex jefe policial de Nueva York, William Bratton, para inaugurar un nuevo procedimiento de procesamiento de datos delictivos, cuyo gran mérito publicitario ha sido hacer aparecer como obra suya la disminución ostensible de las acciones delictivas en todos los estados de la Unión.
Dicho sea de paso, esta imposibilidad de explicar porque aumenta o disminuye la delincuencia aquí o en Estados Unidos de América no es algo que afecta solamente a nuestro Ministro del Interior, también afecta a los expertos, asesores y opinólogos en el asunto de la seguridad ciudadana aquí, allí y por todas partes.
El motivo de la interpelación del Ministro del Interior al Ministerio Público sería el hecho de que el 80% de las denuncias por hurto y robo son archivadas por los fiscales del Ministerio Público sin llevarlas a los tribunales de justicia. Aquí surge precisamente el problema central de la persecución criminal, mientras que las policías de Carabineros y de Investigaciones son evaluadas por la opinión pública, en lo concreto por los medios de comunicación, los voceros políticos y los expertos en seguridad en cuanto al número de detenidos por flagrancia, denuncias u ordenadas por los fiscales y tribunales de justicia; mientras que los fiscales son evaluados por el número de condenas que consiguen para los imputados acusados ante los tribunales.
Más aún, la propia institución según el sistema Integral de Indicadores Fiscales, señala que “el desempeño “esperado” por la institución consiste en la inexistencia de causas sin actividad por más de 4 meses o causas que se mantengan vigentes, sin una debida justificación, por más de 2 años. Por lo tanto, el estándar exigido es el valor cero.
Como son precisamente la calidad de las pruebas las que determinan la posibilidad de demostrar la culpabilidad de los imputados y conseguir su correspondiente sanción, por lo tanto la ausencia, mala o insuficiente calidad de los medios prueba aportados, son razón suficiente para archivar el caso, tanto en beneficio de la calidad de la justicia como por eficiencia y eficacia del proceso penal.
Esta real eficacia de la nueva justicia procesal penal ha hecho, entre otras cosa, que el numero de personas privadas de libertad sea en su mayor parte, en un 80%, personas condenadas y no en espera de que su situación se resuelva, como sucedía antes; además, que se haya disminuido notablemente el tiempo de los procesos, por lo que la población penal sancionada se ha duplicado desde su aplicación. Finalmente, los peores evaluados por la opinión general, y ahora por las autoridades del Gobierno, son los jueces, quienes por razones jurídicas, racionales y humanitarias no pueden condenar sin pruebas válidas.
Durante el año 2010 el Ministerio Público tomó conocimiento de 1.247.104 denuncias, de estas la mayor parte lo fueron por: robos no violentos, 214.928; lesiones, 174.022 y por amenazas [delitos contra la libertad e intimidad de las personas] 157.614 denuncias. El primer problema para los fiscales es que más de la mitad de los delitos ingresados no tienen imputado conocido, así en el pasado año de los hechos delictivos ingresados el 51,7% de sus autores era “los desconocidos de siempre”, además, entre los delitos de mayor impacto entre la población son desconocidos sus autores en el 64% de los hurtos, en el 86% de los robos y en el 92% de los robos violentos.
En el año 2010 se resolvieron 1.617.958 casos penales de los cuales un 42,5% lo fueron en juicio, de ellos el 15.9% terminaron en sentencia definitiva condenatoria, el 0,5% en absolutoria, el restante 26.1% se resolvió mediante sobreseimiento temporal o definitivo, suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios o facultad de no investigar. Entretanto del 57,6% de los casos conocidos por el Ministerio Público que no fueron llevados a juicio un 45,8% terminaron en el archivo provisional. Parece claro que la falta de autores es la principal causa de que el 84,1% de los hechos delictivos conocidos por el Ministerio Público no tengan sancionado alguno.
El problema de la calidad de las pruebas ha sido reconocido precisamente por el Director General de Carabineros quien no hace mucho ”ordenó seguir perfeccionando la información que se entrega a los fiscales sobre los procedimientos adoptados y junto con ello enfatizó en que está estudiando una modificación al trabajo investigativo de las comisarías”.
Sobre el asunto de las pruebas resulta, cuando menos, sorprendente la reciente información de El Mercurio [8 diciembre 2011] que dice: “El Tribunal Militar de Santiago resolvió sobreseer al general Aquiles Blu, director de Orden y Seguridad de Carabineros, en la investigación por los cambios realizados al parte por choque del hijo del renunciado general director, Eduardo Gordon, hecho ocurrido a mediados de julio del año pasado”.
El error se debería a que “en su oportunidad se indicó desde Carabineros que tal situación existió, pero se dio en el contexto de reparar un error cometido en el primer parte, ya que se agregaron los datos del hijo de Gordon, lo que contraviene la norma de que tales escritos no pueden llevar más información de la que entrega el denunciante del hecho. Más aún, se dijo que aportar tal información implica realizar pesquisas que no tienen autorización legal”.
Ahora, es satisfactorio que el recientemente nombrado Subdirector de Carabineros, General José Luis Ortega, considere lo siguiente: “hay que reforzar cada día el tema de la información que requieren los fiscales, para que ellos también hagan su trabajo”, y agrega, “con todos estos medios de prueba, al juez de garantía en la audiencia de control de detención no le quedará otra salida que decretar una medida de prisión preventiva. Ahí vamos a reforzar a nuestra gente que, a veces, por la premura, se le escapan detalles”.
Está claro entonces que la calidad de las pruebas que deben aportar las policías es el hecho determinante en los procesos de persecución y sanción penal a los delincuentes. El resto es puro griterío del populismo penal que la derecha acostumbra a emplear sea desde la oposición o desde el Gobierno.
Ibán de Rementería

FUENTE: EL CIUDADANO

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