Opinión
Disciplina de los jueces en las antípodas del debido proceso
por ÁLVARO FLORES M. 24 agosto 2016
Los jueces son funcionarios públicos vinculados al derecho y ejercen una función estatal de primera importancia. Deben responder a tan elevada responsabilidad con sentencias bien motivadas y estrictamente apegadas a las normas aplicables al caso.
En lo que dice relación con la conducta de los jueces, se ha hecho común que con cierta frecuencia algunos medios de prensa expongan un catastro de las sanciones aplicadas y de las conductas infractoras. Estas van desde decisiones estrictamente jurisdiccionales, que por estimarse “abusivas” gatillan los mecanismos de represión disciplinaria, hasta otras más cercanas a conductas periféricas a la función, pasando por algunas que se sitúan derechamente en la esfera privada.
No debiera discutirse que un régimen jurídico de responsabilidad disciplinaria de los jueces es indispensable en un sistema democrático, como no debiera ponerse en duda tampoco que tal sistema ha de ajustarse a los estándares de debido proceso disciplinario.
Esa garantía no existe en Chile, pues el Código Orgánico de Tribunales (un cuerpo de normas del siglo XIX inspirado en patrones de organización judicial que vienen desde el régimen colonial) resume en unas pocas normas todo lo que los manuales de derecho administrativo y constitucional consideran en las antípodas del debido proceso. Y no es extraño que lo haga, porque, conforme a su cuño histórico, responde a una lógica diametralmente opuesta a la que debiera inspirar la función judicial en el orden democrático y a la forma de hacer efectiva su responsabilidad disciplinaria.
Por ello no es extraño que un documento de trabajo de 2015, presentado por un destacado especialista en el ámbito del derecho administrativo a la Corte Suprema, indicara con claridad que “las condiciones de ejercicio del régimen disciplinario descansan en un sistema discrecional, en base a la ausencia de tipificaciones que pueden afectar la independencia judicial al utilizar un régimen excepcional de comportamiento funcionario en un régimen de control de su función jurisdiccional”.
Los especialistas señalan con claridad lo que la Asociación de Magistrados viene constatando hace mucho tiempo: el sistema para investigar las conductas incorrectas de los jueces es nefasto para la democracia y contrario al Estado de Derecho; se impone su pronta sustitución, al tiempo que debe descartarse cualquier acomodo o maquillaje al margen de una reforma constitucional y legal integral.
La jurisdicción necesita ser independiente, encontrarse vinculada única y exclusivamente al derecho vigente aplicable al caso concreto. Un adecuado régimen disciplinario permite garantizar –junto a otros institutos– esa independencia, desactivando su uso desviado como herramienta de control funcionario.
Un juez amenazado o sometido a proceso disciplinario por una decisión que ha dictado en el ámbito de su poder jurisdiccional, por ejemplo (cuestión que en cualquier ordenamiento democrático comparado es una aberración), es finalmente un juez que no podrá cautelar los derechos conforme a la ley vigente, porque ve peligrar su propia estabilidad en el cargo y vive bajo un anatema permanente. Una maldición que recae sobre el juez, pero, ante todo, en las personas que acceden al sistema de justicia en busca del reconocimiento de sus derechos.
Es indispensable enfatizar que, al hablar de jurisdicción independiente, no se alude con ello a una granjería personal de los jueces, a un estatuto privilegiado, ni menos a una vindicación corporativa, sino a una condición esencial para que se realice en cada proceso el derecho ciudadano a un juicio justo.
Esta garantía entonces corresponde a las personas que recurren a los tribunales y resulta indispensable que sea comprendida en su íntima vinculación con la vigencia y realización del régimen democrático.
Un juez amenazado o sometido a proceso disciplinario por una decisión que ha dictado en el ámbito de su poder jurisdiccional, por ejemplo (cuestión que en cualquier ordenamiento democrático comparado es una aberración), es finalmente un juez que no podrá cautelar los derechos conforme a la ley vigente, porque ve peligrar su propia estabilidad en el cargo y vive bajo un anatema permanente. Una maldición que recae sobre el juez, pero, ante todo, en las personas que acceden al sistema de justicia en busca del reconocimiento de sus derechos. De este tipo de casos hay muchos y son expresión de una impronta inquisitorial modelada por normas que incentivan la discrecionalidad en el ámbito disciplinario.
El antimodelo disciplinario no opera como único mecanismo de control. En efecto, en el modelo general de organización de la magistratura, el régimen disciplinario es apenas uno de los pilares del control interno y actúa en una poderosa imbricación con el modelo de carrera, las calificaciones y el mecanismo de visitas, como herramientas singulares y combinadas de afectación a la independencia interna de los jueces. Aquella que se afecta intramuros de la organización, de manera sistemática, con más frecuencia de la que se cree, mucho menos advertida para actores externos al Poder Judicial y no por ello menos grave en sus perniciosos efectos sobre el derecho ciudadano a un juicio racional y justo.
El proceso disciplinario, en acendrada relación con esos otros mecanismos de sujeción, opera siempre como amenaza y se activa ocasionalmente para cumplir con la finalidad de control, para reproducir en unos pocos casos el ritual que lo consolida como coacción superior suficiente, precipitando en diversos grados de intensidad el temor jerárquico y su principal forma de expresión en el ámbito de la carrera judicial: la sumisión, tantas veces confundida con el respeto al superior, en una línea divisoria difícil de trazar.
El modelo disciplinario, desplegado en un escenario de máxima discrecionalidad, es eficaz al control así descrito, pero inútil a los fines propios de un mecanismo disciplinario en forma, desde que es incapaz de proveer de respuestas uniformes y mucho menos de aplicar, con la proporcionalidad debida, sanciones graduadas para un catálogo igualmente escalonado de conductas predeterminadas, que van desde la sanción conservativa, en casos de menor entidad, hasta exclusión, en casos muy graves.
Las Cortes de Apelaciones, verdaderas intendencias en el ámbito disciplinario, desarrollan prácticas que transitan desde una mayor autocontención de la discrecionalidad –con intentos de ajustarse a unas deficitarias normas reglamentarias internas– hasta otras en las que impera un ejercicio sin diques de las potestades punitivas, con prácticas absolutamente irrespetuosas de la dignidad de los jueces. Esta afirmación no es ligera ni menos irresponsable, desde que fluye desde un verdadero panóptico que provee el ejercicio cautelar que ejerce la Asociación de Magistrados, especialmente a través del mecanismo del amparo gremial para proteger esa independencia y la dignidad de la función pública de los ataques internos.
Hoy, fruto de esa acción gremial, hay dos procesos disciplinarios paralizados por el Tribunal Constitucional, en los que se ha alegado la vulneración del derecho al debido proceso e impugnado la constitucionalidad del Auto Acordado que desarrolla el actual disciplinario, al margen de la garantía tantas veces aludida. La Asociación de Magistrados, en una comparecencia inédita, será escuchada en calidad de Amicus Curiae.
Es posible afirmar que la consciencia jurídica de buena parte de la magistratura ha ido evolucionando críticamente frente a esta potestad que se ejerce sin un marco legal razonable y que configura la paradoja evidente de que en el mundo del derecho no hay reglas para los jueces. El clásico “en casa de herrero…”.
Pero el espíritu inquisidor sigue predominando sin mayores cuestionamientos, sacrificando un bien altamente relevante para la democracia.
Por ello es indispensable terminar con toda Superintendencia de la Corte Suprema y con las intendencias regionales, toda vez que la única relación jerárquica entre jueces y tribunales ha de estar definida exclusivamente por aquella diferenciación de grados que determina que unos deban revisar jurisdiccionalmente las resoluciones de otros.
FUENTE: EL MOSTRADOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario