Dictan acusación por secuestro calificado en Cuesta de Barriga
Publicado el 22 Marzo 2017
ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE

En la resolución (causa rol N°143-2011-A), la ministra Cifuentes responsabilizó como autores del delito a Gerardo Alejandro Aravena Longa, Ciro del Carmen González Hernández, Benjamín Seguel Ortiz y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
a) Que el día 12 de Septiembre de 1973, a partir de las primeras horas de la tarde, Jorge Gustavo Gómez Retamales, Gastón Raimundo Manzo Santibáñez y Enrique Patricio Venegas Santibáñez fueron detenidos, sin derecho, en sus respectivos domicilios o en las inmediaciones de éstos, en la comuna de Curacaví, por funcionarios de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví que, en esa época, se encontraba a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa.
b) Que, posteriormente, los detenidos fueron trasladados hasta la Tenencia de Curacaví, ubicada en avenida Ambrosio O'Higgins N° 1440 de la misma comuna, lugar en que se les mantuvo encerrados, junto a otras personas, hasta el día 16 de septiembre de 1973, período en que se les sometió a interrogatorios y malos tratos.
c) Que, ese día, en la madrugada, una patrulla al mando del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa e integrada, además, por el sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz, los carabineros Ciro del Carmen González Hernández, Manuel Arturo Lepe Barraza –fallecido- y Arnoldo Alfredo Valdebenito Sanhueza y por funcionarios del Ejército de Chile, trasladó a ocho detenidos desde la mencionada unidad policial hasta la cuesta Barriga, lugar en que los obligó a descender del vehículo que los transportaba y, acto seguido, tras ubicarlos en fila y situarse frente a ellos, dispararon en su contra, abandonando los cuerpos en el lugar.
d) Que, a consecuencia de lo acontecido, resultaron fallecidos, entre otros, Jorge Gustavo Gómez Retamales, a causa de una herida cráneo encefálica y Gastón Raimundo Manzo Santibáñez, a raíz de una herida de bala que comprometió los grandes vasos del cuello, logrando sobrevivir Enrique Patricio Venegas Santibáñez y un tercero.
FUENTE: EL CLARIN
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