Reforma tributaria de Piñera limitará las facultades del Servicio de Impuestos Internos
Expertos temen que se dificulte la aplicación de la Norma General Antielusiva (NGA) debido a que se eliminará la primacía del carácter de derecho público del derecho tributario.
Uno de los principales anuncios en lo que va de su mandato fue el que realizó el pasado martes el presidente Sebastián Piñera, quien en cadena nacional dio a conocer el envío de un proyecto de ley de reforma tributaria con el que, afirmó, apunta a “modernizar y simplificar el sistema tributario”.
Una transición hacia un sistema integrado, modificaciones a la ley de donaciones y a las normas que rigen la elusión tributaria fueron algunos de los conceptos que más se abordaron como ejes de la iniciativa.
Sin embargo, hubo uno que pasó desapercibido pese a que ocupa un tercio del mensaje del proyecto de ley (17 páginas): se trata de el conjunto de normas que restringirá las facultades fiscalizadoras que hoy posee el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Según publica Pauta, el texto, además de criticar expresamente algunas actuaciones recientes del servicio –especialmente en materia de gastos necesarios para producir la renta–, explica que los cambios buscan evitar condiciones que terminen “transformando a quienes deben fiscalizar la aplicación de la ley en verdaderos legisladores particulares”.
La Norma General Antielusiva (NGA)
La iniciativa señala que luego de la incorporación de esta norma “recrudeció el rechazo de gastos en la determinación de la renta líquida imponible, aplicando esta norma especial antielusión de manera bastante extendida y poniendo en tela de juicio o privando al contribuyente de la posibilidad de deducir gastos que resultan en interés del negocio y que pese a no generar rentas de manera directa sí son necesarios para desarrollar el giro”.
Debido a lo anterior, se propone una nueva definición de gasto que puede ser deducido de la renta, y que modifica a quienes hoy figuran en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Esta redefinición incluye los gastos que estén vinculados directa o indirectamente al desarrollo del giro; que sean razonables en cuanto a su monto, se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente; tengan una causa lícita y se acrediten o justifiquen en forma fehaciente en caso de fiscalización.
Junto con esto, se incorporan nuevos gastos especiales que tiene relación con la responsabilidad empresarial y con obligaciones legales de responsabilidad objetiva de indemnizar o compensar.
Con respecto a la tasaciones, el texto indica al SII considerar “cualquier método de valoración basado en técnicas de general aceptación para efectos de justificar el precio o valor respectivo”.
El texto también establece aclaraciones del sentido y el alcance de la NGA para facilitar la aplicación práctica de la norma al momento de evaluar los actos jurídicos para hallar situaciones de abuso de forma jurídica o simulación.
También se busca generar aclaraciones en materia de abuso tributario, que se configura en la medida que los actos o negocios no produzcan efectos jurídicos “relevantes” para el contribuyente o un tercero según lo estime el SII y luego tribunales, se aconseja eliminar el concepto entre comillas por considerarlo demasiado “subjetivo” y se agrega que “genera más problemas que aclaraciones”.
Según comentan expertos a Pauta, con esto se dificultará la aplicación de la NGA debido a que se eliminará la primacía del carácter de derecho público del derecho tributario.
FUENTE: EL DESCONCIERTO
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