lunes, 26 de marzo de 2018

Corte confirma fallo que condenó a miembros del ejército y de carabineros por homicidio en Puerto Aysén en 1973

 Publicado el 26 Marzo 2018
 ESCRITO POR EL CLARÍN DE CHILE
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, subrogando legalmente a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmó la sentencia que condenó a cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas. Ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.


En fallo unánime (causa rol 22-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Jorge Pizarro, Jimena Muñoz y el abogado (i) Jaime Ulloa– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Luis Sepúlveda Coronado.
En el fallo confirmado, el ministro Sepúlveda Coronado condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, a la pena de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. En tanto, el teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga deberá purgar la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplice.
En la causa, el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del ilícito; y los ex soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del homicidio.
"Que los hechos por los que se acusó a los sentenciados se encuentran descritos en el apartado undécimo de la sentencia, en el (que) el juez a quo los califica jurídicamente como constitutivos del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, perpetrado en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973 en el interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. Homicidio cometido con alevosía, ya que se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro, y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega que debe considerarse que la Alvarado Vargas, además, fue previamente "detenido al margen de la ley, luego interrogado y golpeado por sus captores, y rodeado de personal militar y de Carabineros, que estaban armados en el interior de una unidad policial. Hecho punible que el sentenciador de primera instancia encasilla en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, lo cual le sirve de sustento para aplicar las penas pertinentes al referido delito".
Por tanto, concluye:
"I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto a fojas a fs. 2.712 y siguientes, por el abogado Sergio Contreras Paredes en representación de Aquiles Vergara Muñoz, por lo que la sentencia que se impugna es válida.
II.- Que se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha tres de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 2.648 y siguientes".
Resolución que además, aprobó el sobreseimiento definitivo parcial decretado respecto del encausado fallecido José Roberto González Mejías.
FUENTE/ EL CLARIN

No hay comentarios:

Publicar un comentario