miércoles, 22 de junio de 2016

Cámara rechaza mecanismo escalonado para reajuste del salario mínimo

 Publicado el 22 Junio 2016
 ESCRITO POR COLABORADORES

Pese a que el proyecto fue aprobado en general con 100 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, en el Hemiciclo se rechazó el artículo primero, que establecía un reajuste escalonado para llegar, en enero de 2018, a $276.000. El texto pasa al Senado, donde el Ejecutivo deberá reponer la cifra.



Sin la cifra ni el mecanismo escalonado de aumento de aquí al 2018, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto , que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.

Esto debido a que la Sala rechazó, en votaciones sucesivas, los cuatro primeros incisos del artículo primero, que establecían el aumento del ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de julio de 2016, de $250.000 a $257.500 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Luego, se definía que, a partir del 1 de enero de 2017, dicho monto sería de $264.000; a contar del 1 de julio de 2017, de $270.000; y, a contar del 1 de enero de 2018, tendría un valor de $276.000.

En el desglose, el inciso primero se rechazó por 51 votos a favor, 19 en contra y 36 abstenciones; el segundo, por 51 votos a favor, 16 en contra y 39 abstenciones; el tercero, por 51 votos a favor, 13 en contra y 42 abstenciones; y el cuarto, por 51 votos a favor, 16 en contra y 40 abstenciones. El resto del artículo fue rechazado por 53 votos a favor, 5 en contra y 49 abstenciones. Hay que recordar que para que una norma sea aprobada, la suma de los votos negativos y abstenciones debe ser menor a los de aprobación.

En el artículo primero también se encontraba regulado el reajuste al ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65, así como el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, los cuales también fueron rechazados.

Cabe recordar que el mecanismo escalonado y monto del reajuste planteado por el Gobierno -mediante una indicación sustitutiva presentada esta mañana en la Comisión de Hacienda-, recogía una propuesta planteada por los diputadosPablo Lorenzini (DC), Fuad Chahin (DC), José Miguel Ortiz (DC), Pepe Auth (Ind), Osvaldo Andrade (PS) y Marcelo Schilling (PS). La propuesta original del Ejecutivo era aumentar la cifra de los actuales $250.000 a $260.000, a contar del 1 de julio y por un año.

De todas formas, el Ejecutivo puede reponer el artículo rechazado durante el segundo trámite del proyecto en el Senado.

Artículos aprobados

Los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto fueron aprobados con la votación general (100 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones). Dichos artículos consideran que la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá para los años que se señalan los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

1.- A contar del 1 de julio de 2016:
a) De $10.577 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $270.196.
b) De $6.491 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $270.196 y no exceda los $394.651.
c) De $2.052 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $394.651 y no exceda los $615.521.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $615.521 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

2.- A contar del 1 de enero de 2017:
a) De $10.844 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $277.016.
b) De $6.655 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $277.016 y no exceda los $404.613.
c) De $2.104 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $404.613 y no exceda los $631.058.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $631.058 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

3.- A contar del 1 de julio de 2017:
a) De $11.091 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $283.312.
b) De $6.806 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $283.312 y no exceda los $413.808.
c) De $2.151 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $413.808 y no exceda los $645.400.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

3.- A contar del 1 de enero de 2018:
a) De $11.337 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $289.608.
b) De $6.957 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $289.608 y no exceda los $423.004.
c) De $2.199 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $423.004 y no exceda los $659.743.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $659.743 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Finalmente, se fija el subsidio familiar establecido en la Ley 18.020 , en los valores que a continuación se indican para los años que se señalan en la tabla siguiente:

-1 de julio de 2016: $10.577
-1 de enero de 2017: $10.844
-1 de julio de 2017: $11.091
-1 de enero de 2018: $11.337
FUENTE: EL CLARIN

No hay comentarios:

Publicar un comentario