Ratifican condena contra agentes CNI liderados por Álvaro Corbalán por asesinato en 1984
08/09/2014 |
En el aspecto civil, el tribunal de alzada ordenó al fisco y a los condenados pagar una indemnización solidaria de $30 millones a nueve familiares de las víctimas.
En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución dictada en el caso por el ministro Joaquín Billard el 27 de enero del año 2012, pero modificó un par de sanciones. En la causa, el tribunal de alzada condenó a 7 años de presidio efectivo a Álvaro Corbalán Castilla, y a penas de 5 años y un día de presidio, sin beneficios a Pedro Guzmán Olivares, Hernán Vásquez Villegas, Reimer Kohlitz Fell, Juan Rubilar Ottone y Jorge Hernández Tolosa.
En el aspecto civil, el tribunal de alzada ordenó al fisco y a los condenados pagar una indemnización solidaria de $30 millones a nueve familiares de las víctimas.
La investigación judicial logró establecer que contrario a la versión oficial, el día 2 de julio de 1984, aproximadamente a las 23:00 horas, personal de la CNI interceptó a un vehículo particular que se encontraba detenido en la Avenida José Pedro Alessandri a metros de la Rotonda Departamental y en momentos en que uno de los ocupantes del vehículo particular se dirigía a una cabina telefónica ubicaba frente al N° 6132, de esa avenida.
En ese momento los sujetos de la CNI acribillaron al conductor del vehículo que se encontraba en su interior y luego de subir al otro sujeto a un vehículo furgón utilitario, procedieron a ejecutarlo en las cercanías del "Zanjón de la Aguada", distante unos metros de la detención. En ese caso se trató de los homicidios calificados Enzo Muñoz Arévalo y Héctor Patricio Sobarzo Núñez.
Asimismo el fallo señala que "El día 2 de julio del año 1984, en horas de la noche, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que conformaban el aparato antisubversivo y cuya sede se encontraba en el Cuartel Borgoño de esta ciudad, procedieron a detener a un hombre y una mujer en las proximidades de la Rotonda Departamental, lugar donde se había producido un supuesto enfrentamiento entre personal de la ex CNI y supuestos extremistas, para posteriormente trasladarlos, a ambos, al Cuartel Borgoño ubicado en esta ciudad y en cuyo subterráneo fueron interrogados.
Posteriormente, en horas de la madrugada, ambos detenidos fueron retirados desde ese lugar y trasladados a las proximidades del Callejón Lo Ovalle con calle San Petersburgo de la Comuna de San Joaquín, lugar en el cual, cerca de las 6 de la mañana, bajo pretexto de un enfrentamiento armado, ambos detenidos fueron ejecutados por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), entregándose la versión oficial de que las víctimas de autos, habían sido abatidas en un enfrentamiento armado en las proximidades del Callejón Lo Ovalle, hechos constitutivos del delito de Homicidio Calificado perpetrado en las personas de Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia", señala el fallo emanado desde el Poder Judicial.
FUENTE: CAMBIO 21
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