El derecho a protestar en siete puntos
Publicado: 11.04.2013
Hace
un par de semanas, el Presidente Piñera dijo que su gobierno “va a
defender la libertad de expresión y de manifestación”. Con la marcha
estudiantil programada para este jueves 11 de abril se reinician las
movilizaciones sociales en 2013, poniendo a prueba la voluntad expresada
por el Presidente. En ese marco, dice el autor de esta columna, las
autoridades debiesen tener en cuenta las recomendaciones del reciente
informe del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU que “compila
medidas efectivas y buenas prácticas para asegurar la promoción y
protección de los derechos humanos en el contexto de protestas
pacíficas”.
“Este es un gobierno
que está profundamente comprometido, y va a defender la libertad de
expresión y la libertad de manifestación”. Estas fueron parte de las
palabras que pronunció el presidente Sebastián Piñera hace un par de
semanas, cuando en el marco de una ceremonia que incluyó a dos ministros
de Estado, además del General Director de Carabineros y el Director de
la Policía de Investigaciones, firmó una indicación —de tres páginas—
para avanzar en la tramitación del proyecto de ley que fortalece el
orden público, conocido como “ley Hinzpeter”.
Si bien es un avance que en medio del discurso para regular las
condiciones de la protesta social el Ejecutivo ubique el ejercicio de
derechos fundamentales, lo cierto es que al mirar el proyecto junto con
la indicación recientemente enviada, las palabras de Piñera no se
entienden. Y no se entienden porque si de verdad el Ejecutivo se tomara
en serio la afectación de los derechos que dice defender, entonces más
que enviar una indicación al proyecto lo que debiera hacer es retirarlo.
El ex ministro del Interior solía decir que éste se basaba en las
legislaciones más modernas del mundo, no obstante el concepto de orden
público sobre el que descansa —tomado de una memoria de grado de 1947—
ha sido superado hace varias décadas. Y, como lo han dicho varios
especialistas, nunca se ha justificado por qué es necesaria una nueva
legislación dado que tenemos herramientas legales que autorizan y
permiten enfrentar la comisión de delitos en el marco de manifestaciones
sociales. El problema no radica en la falta de instrumentos penales,
sino en la falta de capacidad que la policía exhibe para hacer uso de
ellas. Por ello, afirmé junto a mi colega Francisco Cox hace un tiempo,
tras la “ley Hinzpeter” más bien parece haber una agenda oculta.
Pero supongamos que el Ejecutivo realmente tiene un compromiso con el
derecho a la protesta. Supongamos que hace sus mejores esfuerzos por
proteger a los manifestantes (dado que ejercen derechos básicos), así
como a quienes viven o trabajan cerca de los lugares donde se protesta y
también ven sus derechos afectados. Supongamos, por último, que el
Ejecutivo pone toda su energía en ordenar a la policía a detener y
retirar a quienes cometen delitos amparados en el tumulto y desórdenes
que inevitablemente generan las marchas y protestas. Si todo ello fuera
así, entonces el ministro del Interior debiera tener sobre su
escritorio el informe del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la
ONU, dado a conocer recientemente, y estrenar nuevos protocolos a partir
de la marcha que ha sido convocada para hoy, 11 de abril.
El informe del Alto Comisionado
compila medidas efectivas y buenas prácticas para asegurar la promoción
y protección de los derechos humanos en el contexto de protestas
pacíficas. Vale la pena tener en cuenta algunas de ellas para evaluar
la actuación tanto de la autoridad política, como de la policía. El
informe parte señalando que la participación en protestas pacíficas es
una forma importante de ejercicio de la libertad de asamblea, así como
de la libertad de expresión (pár. 3). Punto para el Ejecutivo: el
discurso del presidente Piñera está completamente alineado con el
desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. Sin
embargo, las buenas noticias terminan ahí. En prácticamente todas las
indicaciones que hace el informe de la ONU, la regulación y la práctica
del Estado chileno reprueban. Veamos:
- Las restricciones a estos derechos —asociación y expresión— solo pueden hacerse por ley (pár. 6). En Chile nos seguimos rigiendo por un decreto de 1983 cuyo fin no era otro que limitar severamente estos derechos.
- Los organizadores de una marcha pacífica no pueden ser responsabilizados por la violencia cometida por otros, quienes deben ser removidos por la policía de modo de permitir el ejercicio de la protesta (pár. 10). Hemos escuchado antes de la autoridad política los intentos por responsabilizar a los organizadores de las marchas y para qué decir la franca incapacidad de Carabineros para remover a personas que incitan y cometen actos de violencia.
- La organización de una protesta no debiera estar sujeta a autorización previa, sino, a lo más, a un procedimiento previo de notificación (pár. 11). En Chile, nos hemos habituado a hablar de “marchas autorizadas” y “no autorizadas”.
- La dispersión de una marcha debe ser una medida de último recurso y la policía no debe recurrir al uso de la fuerza durante marchas pacíficas, así como debe asegurarse que la fuerza es utilizada únicamente de modo excepcional (pár. 13). Se ha documentado que en Chile la fuerza no es usada como mecanismo de último recurso sino como un patrón más o menos constante en Carabineros.
- Los incidentes de violencia de género ocurridos durante una protesta deben ser investigados y sancionados de manera prioritaria (pár. 15). No es claro que las autoridades respondan enérgicamente a graves casos de violencia sexual que han ocurrido en Chile.
- El Estado tiene el deber de asegurar que la prensa y otras personas reporteando en marchas lo hagan sin miedo a ser intimidadas, legal o físicamente (pár. 16). También se conocen muchos casos de profesionales de la prensa que han sido incluso detenidos en el contexto de marchas y movilizaciones.
- El Estado tiene la obligación de asegurarse que las policías están suficientemente entrenadas y equipadas, en particular para el control de aglomeraciones y el uso de la fuerza (pár. 17).
Las ideas anteriores, como he dicho, están contenidas en un informe
especializado aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU,
órgano en el que Chile participa activamente. Si a ello sumamos la
declaración del presidente Piñera sobre el compromiso de su gobierno con
la defensa de la libertad de expresión y manifestación, entonces es
razonable esperar de su parte un tratamiento del derecho a protestar muy
diferente al que hasta ahora se ha visto. Con el inicio de las
movilizaciones llegará la hora de los hechos y no de las palabras.
FUENTE: CIPERCHILE
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