Corte Suprema advierte que Carabineros actúa al margen de la ley en territorio mapuche
Durante el año 2012 la
Prefectura de Carabineros de Malleco ha sido instruida en tres
oportunidades por la Corte Suprema, en el sentido que sus operativos al
interior de las comunidades mapuche de Ercilla, deben ejecutarse con
estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente,
teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad.
Se trata de las sentencias dictadas con
fechas 5 de enero, 25 de julio y 26 de septiembre del presente año;
todas resoluciones que confirman los fallos vertidos por la Corte de
Apelaciones de Temuco y donde se ha constatado la afectación por parte
de Carabineros dependientes de la IX Zona de Carabineros, a la libertad
personal y seguridad individual de los comuneros, con especial mención a
los niños mapuche, en diversos operativos que dicen relación a órdenes
de detención o allanamientos llevadas a cabo al interior de las
comunidades Temucuicui y Wente Winkul Mapu.
Así, en el Rol Nº 35-2012, la Corte
Suprema de Justicia confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de
Temuco en favor de los miembros de la Comunidad Temucuicui, que ordenó a
la Prefectura de Carabineros de Malleco a “efectuar los procedimiento
policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa
constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de
afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo
una especial consideración respecto de los menores de edad”. Esto en
atención a un procedimiento de ingreso a la comunidad ya señalada en
persecución de un grupo de sujetos que habría atacado con piedras y
palos a funcionarios policiales que resguardaban un predio particular.
En dicha oportunidad la Corte de Temuco señaló que: “aun cuando no se
advierte otra arbitrariedad que la señalada en el motivo anterior, lo
cierto es que las incursiones y operativos policiales en el interior de
la Comunidad Temucuicui constituyen hechos públicos y notorios que, si
bien se encuentran legitimados formalmente, mediante el cumplimiento de
los requisitos impuestos por el Código Procesal Penal, motivan el
legítimo cuestionamiento de este Tribunal respecto de la necesidad de
tales incursiones y de la racionalidad de los medios empleados para
llevarlas a cabo, y sitúan a Carabineros frente al riesgo permanente de
vulnerar no sólo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta
Fundamental, sino que también las disposiciones que sobre la materia
contiene el Convenio 169 de la OIT, particularmente su artículo 3.2, que
dispone: “ No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o coerción que
viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos
interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente
Convenio”. (El destacado es nuestro).
En segundo lugar, en causa Rol Nº
5.541-2012 el máximo tribunal del país confirmó el fallo de la Corte de
Temuco, agregando a la sentencia de Primera Instancia que: “la acción
constitucional de amparo queda acogida en el sentido de que la actuación
de la policía para la detención de Erick Montoya Montoya, en lo que
respecta a los otros comuneros recurrentes, fue efectuada fuera del
marco de la orden judicial dada para este fin y afectó las garantías de
la libertad personal y seguridad personal de éstos, manteniéndose en lo
demás la orden dada a la misma fuerza pública por la resolución
recurrida”. (El destacado es nuestro).
En este caso, la Corte de Apelaciones de
Temuco constató la infracción a la seguridad individual de los miembros
del lof mapuche Wente Winkul Mapu, quienes fueron golpeados y heridos
por funcionarios de Carabineros de la Prefectura de Malleco, en los
momentos en que se procedía a la detención de uno de sus integrantes.
Cabe destacar que en esta ocasión la Corte de Apelaciones reiteró la
orden ya entregada a la señalada Prefectura en el fallo anterior, en el
sentido que deberá efectuar los procedimiento policiales en dicho sector
con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente,
teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad.
Finalmente, en causa Rol Nº 7.132-2012
la Excelentísima Corte Suprema confirmó por tercera vez un fallo de la
Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de amparo
interpuesto a favor de miembros de la comunidad mapuche Temucuicui,
quienes fueron heridos con perdigones antimotines disparados por
carabineros de la Prefectura de Malleco en contra de una multitud que se
encontraba en las inmediaciones del Hospital de Collipulli, entre ellos
varios niños mapuche.
En esta oportunidad, el Máximo Tribunal
ordenó asimismo que en atención a los antecedentes expuestos, éstos
debían ser remitidos al Tribunal Militar competente a objeto de que se
instruyera la investigación correspondiente.
Actualmente se encuentra pendiente el
fallo de un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal
Mapuche en contra de la Prefectura de Malleco en causa Rol Nº 907-2012,
por las lesiones sufridas por un menor de 7 años perteneciente a la
comunidad Temucuicui de Ercilla, producto de un golpe propinado por un
funcionario de Carabineros durante un procedimiento desarrollado con
ocasión de la visita del Presidente Sebastián Piñera a la comuna de
Ercilla y donde una serie de comuneros se manifestaba en contra de su
gestión.
Todos los antecedentes entregados nos permiten alcanzar una serie de conclusiones:
1.- Es un hecho patente, reconocido por
los más altos Tribunales de Justicia de nuestro país, que en la
Provincia de Malleco existe una vulneración sistemática a la libertad
personal y seguridad individual de los comuneros mapuche por parte del
Estado de Chile, en particular por los funcionarios de Carabineros,
órgano del Estado cuya función constitucional es dar, precisamente,
eficacia al derecho.
2.- Que lo anterior permite postular la
existencia de un verdadero Estado de Excepción (en contraposición al
Estado de Derecho) en la Privincia de Malleco, en el sentido que es el
propio Estado de Chile quien a través de sus fuerzas de orden,
transgrede sistemáticamente los derechos de los miembros de las
comunidades mapuche, a pesar de las reiteradas órdenes de los Tribunales
de Justicia en el sentido de sujetar sus procedimientos a la
Constitución y las leyes.
3.- Que la actitud reiterada y continua
en orden a la utilización de fuerza desmedida y desproporcionada por
Carabineros de Chile en contra de comuneros mapuche, no constituyen
hechos aislados y/o accidentales. Obedecen a un actuar que es respaldado
por los altos mandos de la institución, los que a su vez son acogidos
por las autoridades políticas del país.
Lo anterior es ciertamente preocupante,
si consideramos que los Tribunales de Justicia son los órganos del
Estado mandatados constitucionalmente para el resguardo de los derechos
fundamentales de los ciudadanos ante las infracciones del poder público,
circunstancia que en la Novena Región no han logrado poner freno a los
atropellos a la libertad ambulatoria y a la seguridad individual de los
comuneros mapuche en la Provincia de Malleco, a pesar de haber sido
constatada su infracción y ordenado el restablecimiento del derecho
amagado.
Si bien los fallos aquí comentados
constituyen sin duda un avance en el reconocimiento de las vulneraciones
a los derechos de los Pueblos Indígenas de parte del Estado, el Centro
de Investigación y Defensa SUR llama la atención en que ésta ineficacia
de facto de las resoluciones judiciales que ordena en estos casos a
Carabineros de Chile a sujetar su actuar a la Constitución y las leyes,
transforma los actos jursidiccionales en meras declaraciones de buenas
intenciones que socavan la institucionalidad vigente y reafirman el
ambiente de impunidad, el temor y la desconfianza que históricamente ha
denunciado el Pueblo Mapuche en su relación con el Estado de Chile.
FUENTE: EL CIUDADANO

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