Según el fallo de la Corte Suprema, el plantel incurrió en un "incumplimiento contractual" con los alumnos generándoles "un daño moral" al no ofrecer campo laboral para una carrera ofertada.
por La Tercera - 11/05/2012 - 12:03
En un fallo unánime la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Milton Juica, Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva y el abogado integrante Domingo Hernández, confirmó que un instituto profesional debe pagar una indemnización de $1 millón a 113 estudiantes de la carrera de perito criminalístico del Instituto Profesional Santo Tomás de Temuco.
El máximo tribunal, rechazó el recurso de casación presentado por dicho plantel en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, que en octubre de 2010 había ordenado el pago a los alumnos por responsabilidad contractual. El tribunal de alzada había establecido la responsabilidad contractual del Instituto al no ofrecer campo laboral para una carrera ofertada.
Según el fallo de la Suprema, no se observa en este caso "la existencia del error denunciado, desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, los documentos aportados por las partes -y, en particular las cartolas históricas de pago acompañadas por la demandante- fueron debidamente ponderados por los sentenciadores de la instancia".
"No cabe duda que en el caso sublite el incumplimiento contractual del cual fueron víctimas los actores por parte de la institución educacional demandada, les causó un daño moral, pues es un hecho cierto, y que todos experimentamos alguna vez, que al ingresar a estudiar a una universidad, instituto profesional o a cualquier institución de enseñanza superior, como las que hoy existen en gran número en nuestro país, el joven, en la etapa de la adolescencia de su vida, lo hace con la esperanza de lograr un título profesional que le permita desarrollarse como ser humano, tener un trabajo digno y estable, lograr formar un familia y proyectarse, al final, hacia el futuro. El incumplimiento contractual referido truncó en cada uno de esos jóvenes aquella esperanza de un mejor futuro y les significó dolor, angustia, pesar, amargura y molestias síquicas, no tan solo a ellos sino que también, a no dudarlo, a cada una de sus familias, y ese mal moral que sufrieron debe ser reparado en la forma que se dirá más adelante", afirma el fallo del tribunal de alzada.
FUENTE: LA TERCERA
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