viernes, 31 de julio de 2015

Región de Los Ríos

Corte resuelve que tribunal civil, y no militar, investigue violencia policial contra mapuche que defiende el río Pilmaiken

Esta es la primera vez que una Corte de Justicia de Chile se pronuncia respecto la competencia de tribunales militares en casos donde, aún cuando el imputado pertenezca a instituciones militares o a Carabineros, la víctima sea un civil no militar, en relación de un caso asociado a reivindicaciones territoriales del Pueblo Mapuche.
EL CIUDADANO 
HOY 19:07 


miguel-antiqueo
Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. El pasado 29 de julio integrantes del Centro de Investigación y Defensa SUR (CIDSUR), representando a Miguel Antiqueo, comunero Mapuche Williche del Pilmaiken, presentaron en la Corte de Apelaciones de Valdivia una demanda civil en contra de Carabineros por el caso del originario, quien fue baleado en un ojo, en el marco de la defensa del río Pilmaiken. Luego, la Corte determinó que no será la justicia militar la que investigue las acciones de los uniformados, sino que la tarea será de los tribunales civiles.
Los hechos surgen en el contexto del proyecto de construcción de la Central hidroeléctrica Pilmaiken, en el río del mismo nombre, cuya iniciativa inundará espacios ceremoniales mapuche y un cementerio de la comunidad del sector, además de afectar el curso de agua por donde transita el espíritu tutelar llamado Kintuante. A continuación el reporte de Sebastián Saavedra Cea, abogado del CIDSUR.
La Corte de Apelaciones de Valdivia en causa Rol Nº 470-2015 resolvió declarar competente a la justicia ordinaria para la investigación y sanción de los miembros de Carabineros de Chile que resulten responsables por las graves lesiones sufridas por el comunero mapuche Miguel Antiqueo Painen durante el violento desalojo realizado con fecha 9 de enero de 2015 del Fundo Lumaco Bajo, en la Comuna de Río Bueno.
Mediante esta resolución el máximo Tribunal regional, acogiendo la apelación interpuesta por el Centro de Investigación y Defensa SUR en representación de Miguel Antiqueo Painen, ha determinado que actos de violencia policial ejercida contra comuneros mapuche debe ser investigada por los Tribunales civiles y no por la Justicia Militar, revocando la resolución del Juzgado de Garantía de Río Bueno que con fecha 26 de mayo, se había declarado incompetente para conocer el caso, ordenando al comunero para que concurriera ante la Jurisdicción militar.
Cabe destacar que esta es la primera oportunidad en que una Corte de Justicia del país se pronuncia respecto a la discusión sobre la competencia de tribunales militares en casos donde, aun cuando el imputado pertenezca a instituciones militares o a Carabineros de Chile, la victima sea un civil no militar, en relación de un caso asociado a reivindicaciones territoriales del Pueblo Mapuche.
Efectivamente, diversos fallos a lo largo del país ya habían declarado la incompetencia de la jurisdicción militar en casos en que civiles sean víctimas de algún delito por parte de funcionarios de Carabineros, basándose en la reforma legal de fecha 30 de diciembre de 2010 mediante la ley 20.477 que modificó la competencia de los Tribunales Militares y que en su artículo 1º dispone: Restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.
Dicha reforma legal – al igual que aquella que excluyó a los menores de edad de la aplicación de la ley antiterrorista (ley nº 20.519) – tuvo su origen en las exigencias efectuadas por más de 30 presos políticos mapuche que durante el año 2010 mantuvieron una huelga de hambre en rechazo a la aplicación de la ley 18.314 sobre Conductas Terroristas así como al doble procesamiento que estaban siendo llevados adelante tanto por el Ministerio Publico como por las Fiscalías Militares.
Si bien dicha reforma iba destinada concretamente a la exclusión de aquellos civiles que eran imputados de cometer delitos en contra de funcionarios de Carabineros de Chile (entre ellos, por cierto, comuneros mapuche), tanto el tenor literal de la norma transcrita como la aplicación directa las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, han posibilitado la restricción de la jurisdicción militar y, en contrapartida, la ampliación de la competencia de los tribunales civiles en aquellos casos en que el imputado pertenezca a alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y donde la víctima sea un civil no militar. Aún más, la más reciente jurisprudencia ha determinado que aún en aquellos casos donde tanto el imputado como la víctima sean militares o funcionarios de Carabineros, igualmente la investigación debe ser sustanciada dentro de la justicia civil, en tanto el delito cometido sea de carácter no militar, es decir, delitos cuyo bien jurídico protegido no sea propio del ámbito castrense.
Tal interpretación ha sido confirmada recientemente tanto por la Corte Suprema como por el Tribunal Constitucional.
Efectivamente, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 4 de junio de 2015 (Causa rol Nº 5884-2015) resolvió la contienda de competencia en favor de la justicia ordinaria para conocer los hechos que rodearon la muerte de Víctor Alejandro Basualto Pérez, quien el día 16 de junio de 2014 fue detenido en su domicilio por funcionarios de Carabineros imputado por conductas de violencia intrafamiliar, y trasladado a la Tercera Comisaría de Algarrobo donde fue encerrado en una celda del recinto policial, lugar donde horas más tarde fue descubierto sin vida.
Señala la Corte Suprema que: “…ha de entenderse que la exclusión de la judicatura militar que contempla el artículo 1 de la Ley N° 20.477 se refiere no sólo a aquellos casos en que los eventuales responsables de los ilícitos sean civiles o menores de edad, sino también a los que lo son los afectados por tales hechos. Lo anterior obedece a que a la víctima de estos ilícitos -un ciudadano no militar-, se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Debe además tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 6 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, mientras que el tribunal debe garantizar, conforme a la ley, la vigencia de sus derechos durante su transcurso” (Considerando quinto).
No obstante lo anterior, son los fallos dictados durante el año 2014 por el Tribunal Constitucional los que desarrollan con mayor atención cómo es que la aplicación de la jurisdicción militar a civiles implica la vulneración a una serie de derechos reconocidos tanto en la Constitución Política como en los tratados internacionales sobre derechos humanos, en relación a los ciudadanos que concurren ante los tribunales de justicia en calidad de víctimas de delitos comunes cometidos por funcionarios de Carabineros en acto de servicio.
Justamente el Tribunal Constitucional mediante sendos fallos de fecha 6 de mayo de 2014 y 17 de junio de 2014 declaró inaplicable por inconstitucionalidad de las normas que otorgaban competencia a la Justicia Castrense, en primer lugar, respecto al caso de un estudiante que resultó con serias lesiones y la pérdida de su ojo derecho a causa del impacto de un balín en el mismo órgano, que irresponsablemente habrían disparado carabineros durante el desarrollo de una manifestación pacífica por el derecho a la educación; y en segundo término, respecto al caso de un funcionario de carabineros víctima de torturas por miembros de su misma institución que, producto de un accidente automovilístico en estado de ebriedad, le propiciaron reiterados y fuertes golpes, siendo dejado a su suerte. Posteriormente se le diagnosticó fractura cervical y tetraplejia.
En ambos casos en Tribunal Constitucional consideró que la investigación y posterior juzgamiento de los carabineros responsables bajo las disposiciones del Código de Justicia Militar provocan una vulneración de los derechos a ser oído por un juez competente, a la publicidad del proceso y a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, con transgresión de los preceptos contenidos en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 19 N° 3°, de la Constitución Política de la República (Causa Rol Nº 2493-2013, considerando noveno; Causa Rol Nº 2492, considerando noveno).
Asimismo, el Tribunal Constitucional llama la atención en la desmejorada situación procesal en la que se encuentra la víctima en los procesos llevados adelante por los Fiscales y Tribunales Militares, en contraposición a la calidad de interviniente y sujeto de derechos que le reconoce el nuevo sistema de justicia penal instaurado en nuestro país a partir del año 2000. En efecto, en la justicia militar no existe un estatuto de víctima. De hecho, la nomenclatura utilizada es “ofendido” o “perjudicado”. El artículo 133 del Código de Justicia Militar establece que los sumarios se seguirán exclusivamente de oficio, y no se admite querellante particular. La víctima puede actuar en el proceso restringiéndose a los límites impuestos por el artículo 133-A del Código de Justicia Militar, sin tener calidad de querellante, y depende de las calificaciones del fiscal, sin posibilidades de presentar una acusación autónoma. El actual proceso penal militar contiene un conjunto mínimo de derechos que le impiden a la víctima el derecho a un proceso público (todo sometido a sumario) y un adecuado derecho a defensa que le permita velar por sus intereses, máxime si el victimario es integrante de la misma institución jerárquica de quien lo juzga, generando una vulneración al derecho a ser juzgado por el juez natural. (Causa Rol Nº 2492, considerando vigesimoctavo y vigésimo noveno).
En base a tales argumentaciones y en ambos casos, el Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5º del Código de Justicia Militar que pretendía declarar competente a los Tribunales Militares, lo que permitió a la justicia civil arrogarse el conocimiento y resolución de los delitos denunciados.
Con tales precedentes jurisprudenciales, el Estado de Chile, a través de sus órganos jurisdiccionales viene en dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al condenar a nuestro país en sentencia de fecha 22 de noviembre de 2005 (Caso Palamara Iribarne vs. Chile, Serie C Nº 135, identificada bajo el rol CIDH/N° 135/2005) al disponer que: “El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de que considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares”.
Ahora bien, y tal como ha quedado establecido en este breve recuento jurisprudencial, para el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de justicia militar por parte del Estado de Chile, ha sido de capital importancia la modificación legal promulgada el año 2010 producto de la movilización emprendida por más de 30 comuneros mapuche que desde diversas cárceles del país exigieron una serie de modificaciones legales, entre ellas la que actualmente comentamos, a partir de la cual se constata un avance progresivo en materia de derechos a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, así como el reconocimiento de un estatuto jurídico adecuado para la víctima de un delito como interviniente dentro del proceso criminal que busque sancionar a los responsables y con mayor razón, cuando el presunto responsable forme parte de la institución en la cual depositamos el monopolio del uso de la fuerza legal y pública.
Por cierto que dicha reforma legislativa y el progresivo avance en los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva no solo ha beneficiado a los integrantes del pueblo mapuche sino a la población chilena en general, ya sea que deban concurrir ante tribunales criminales como imputados o bien como víctimas. Más todavía, han sido los propios miembros de Carabineros de Chile los que han sido beneficiados con tal reforma cuando han sido víctimas de graves delitos por parte de funcionarios de su misma institución, como ha ocurrido en causa Rol Nº 2492-2013 del Tribunal Constitucional. Situación que no deja de ser llamativa cuando han sido las mismas Fuerzas de Orden las que con mayor violencia y exceso se han relacionado con las comunidades mapuche de las Regiones del Bio Bio, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos cuando éstos han efectuado acciones de reivindicación de tierras ancestrales, tal como ha ocurrido en el caso del comunero mapuche Miguel Antiqueo Painen quien producto del actuar de carabineros perdió gran parte de su visión en el ojo izquierdo. Lo anterior demuestra, una vez más, la nobleza y justicia en las demandas emprendidas por las comunidades mapuche y sus miembros.
Sebastián Saavedra Cea
Abogado – Universidad de Chile
Centro de Investigación y Defensa SUR
CIDSUR.
FUENTE: EL CIUDADANO

Ministro de Defensa niega pactos de silencio: “Esos criminales hoy no están en el Ejército”

Héctor Areyuna y Paula Campos  17:52 hrs.
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Desde el Gobierno no se reconoció que los pactos de silencio fueran parte del actuar actual de las Fuerzas Armadas. Asimismo, ante la solicitud del cierre del penal Punta Peuco, indicaron que es una cárcel como cualquiera, dando un portazo a la petición de acabar con su existencia.
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Desde su llegada a Chile, Carmen Gloria Quintana ha tenido una intensa agenda de reuniones con autoridades, agrupaciones de Derechos Humanos y medios de comunicación. Los avances sostenidos en la investigación del denominado Caso Quemados han permitido ir constatando la veracidad en la tesis de la sobreviviente, quien –desde siempre- responsabilizó al Ejército de haberlos quemado y abandonado a su suerte.
Por eso y luego que el conscripto Fernando Guzmán rompiera el pacto de silencio y denunciara la participación directa del Ejército en el ataque que costó la vida de Rodrigo Rojas y dejó a Carmen Gloria al borde de la muerte, más voces se suman a la petición de avanzar en materia de justicia y reparación para las víctimas.
Medidas como degradar a los militares comprometidos en violaciones a los Derechos Humanos o revelar la información contenida en la Comisión Valech, son parte de las iniciativas que por estos días se le ha planteado al gobierno.
En ese escenario, el Ministro de Defensa recibió a la psicóloga Sin embargo, el encuentro con José Antonio Gómez tuvo un agregado especial: él estuvo detenido en la Academia de Guerra y en el Estadio Nacional donde fue torturado en época de Dictadura y luego integró la Comisión Valech.
Así, durante la entrevista, Carmen Gloria Quintana reiteró la petición de degradación para los involucrados, toda vez que “Chile exige que las Fuerzas Armadas se desmarquen y entreguen la información respecto de todas las violaciones a los Derechos Humanos”, dijo.
“Basta de impunidad, basta de justicia en la medida de lo posible” dijo la víctima del criminal ataque a la vez que reiteró su emplazamiento al Ejército y pidió la renuncia del comandante en Jefe del Ejército (Humberto Oviedo) “si no es capaz de asumir esta responsabilidad histórica en que el país lo pone”. Además, aseguró que el cargo debía ser ocupado solo cuando “apareciera un soldado valiente que asuma la responsabilidad”.
Gómez se comprometió con ella y con las víctimas y aseguró que por mandato del ministerio que dirige “el Ejército deberá entregar la información del caso y colaborar con la justicia”.
Además, la autoridad instruyó a las FF.AA. a que durante el próximo mes se entregue un informe que detalle las personas contratadas por afuera de la institución y que estén involucrados en causas de DD.HH.
Carmen Gloria Quintana también fue enfática en criticar la forma en la que el Ejército resguarda la identidad de los involucrados en la violación a los Derechos Humanos. A su juicio, situaciones como estas confirman ” la tesis de que al interior del Ejército existe hasta el día de hoy una política sistemática de encubrimiento, de mentira y de impunidad en todos los casos de derechos humanos que se sostiene hasta el día de hoy”.
Pese a ello, José Antonio Gómez defendió a la actual institución señalando que “todo lo que se ha planteado respecto de los pactos de silencio es algo que se vivió durante un periodo de dictadura, donde los derechos humanos no existían, cuando hay pacto de silencio lo hay entre criminales, esos criminales no están hoy en el Ejército”.
Asimismo defendió mantener el secreto en el informe Valech, toda vez que fue pensado como “un beneficio para las víctimas”, dijo.
“El Ministro está desinformado. Al interior de las Fuerzas Armadas existen estos pactos para protegerse. Además hay una acción coactiva de los superiores con los inferiores, a quienes se les obliga a participar de los pactos, sin siquiera preguntarlo”, señaló el abogado de Derechos Humanos Nelson Caucoto.
El jurista agregó que “ya no hay tiempo para la inacción. Es hora que el Gobierno entregue los recursos necesarios para que el Poder Judicial pueda llevar adelante todos los procesos por derechos humanos”.
El Poder Judicial también se pronunció al respecto. Su vocero, el ministro Milton Juica explicó que las declaraciones de los conscriptos Fernando Guzmán y Pedro Franco, quienes revelaron la existencia de asociaciones que durante todo este tiempo trabajaron para impedir que se conociera la verdad en el denominado Caso Quemados, podrían constituir un motivo aparte en la investigación.
Declaró que “las instrucciones, claro, en la medida que configuren un delito específico -como lo hay-, pueden ser investigadas en la medida que se compruebe que hay una persona que le ha dicho a otra persona ‘declara de esta manera’, porque eso es obstrucción a la justicia como un delito independiente”.

Cierre de Punta Peuco

Pero para las organizaciones de Derechos Humanos eso no es suficiente. Por eso exigieron que se hiciera efectiva la degradación de los involucrados y que, finalmente, se ponga fin a los pactos de silencio que se mantienen en la actualidad. El cierre el penal de Penal Punta Peuco, es otra de las históricas demandas de las víctimas.
La presidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, comentó que ha faltado voluntad política y criticó el cómo los sectores políticos vinculados a la dictadura siguen defendiendo a los militares, tal como lo planteó el diputado Ulloa, que llamó al Ejército a rendir honores a Manuel Contreras.
Pero, por ahora, el cierre del penal se ve lejano. Así lo confirmó el ministro vocero de Gobierno, Marcelo Díaz, quien aseguró que Punta Peuco es una cárcel más y que, por eso, se rige con el mismo régimen que las demás.

Juez Carroza indaga participación de abogados en “pacto de silencio”

“Recibimos la visita de los abogados (Carlos) Cruz-Coke y (Julio) Zenteno, quienes fueron contratados como los mejores abogados del país, para asumir nuestras defensas. Recuerdo que de ahí salió la idea que los bidones que fueron encontrado en poder de los muchachos, tuvieran un corte ‘achaflanado’, esto es diagonal, que explica que salga de mejor manera el combustible desde los bidones y no se demore en salir. A su pregunta, efectivamente existió un abogado de nombre Carlos Godoy Pavez, asesor de la Segunda División de Ejército, pero a él nunca lo vi interviniendo en las declaraciones o las diligencias”.
Esta es parte de la declaración de uno de los ex conscriptos que rompió el “pacto de silencio” en el Caso Quemados, Pedro Franco Rivas, que entregó al juez Mario Carroza y en la que implicó a estos tres abogados, y asegura que los testimonios que entregaron a la Fiscalía Militar luego de sucedido los hechos, “son todas mentiras”, y que les obligaron a aprendérselas.
Esta reunión se habría realizado en el Regimiento de la Segunda División del Ejército en Peldehue, aunque algunos señalan que fue en Fuerte Arteaga, organizada por el sindicado como autor del homicidio de Rodrigo Rojas de Negri y de las graves quemaduras de Carmen Gloria Quintana, Julio Castañer, y ahí habrían sido instruidos en la versión que apuntaba a que fueron los propios artefactos incendiarios que habrían portado los jóvenes los que se inflamaron.
A partir de este testimonio, el Juez Carroza instruyó a la PDI a que investigue si existió esta reunión y de se determine la participación de los abogados mencionados.
Ex ministro de Defensa de Lagos y Piñera dice que los casos de DD.HH. deben prescribir

Jaime Ravinet, la reserva moral de la derecha: "Contreras trabajó 30 años y está recibiendo el fruto de una pensión. Me parece legítimo"

por  31 julio 2015
Según el ex ministro de Defensa, en el Ejército no existen pactos de silencio al interior de la institución, "los militares tendrían que ser locos o descriteriados para confesar, pues se arriesgan a las penas del infierno, más aún si ya todos tienen bastante edad. Sus conciencias los van a atormentar, no me cabe duda, pero es absolutamente ingenuo pedirles que confiesen, además de absurdo".
El ex ministro de Defensa Jaime Ravinet se refirió a la reapertura del caso Quemados a partir de la ruptura de un "pacto de silencio", entre los agentes del Ejército involucrados, por parte de dos ex conscriptos.
Según Jaime Ravinet, no existen pactos de silencio al interior de la institución, "los militares tendrían que ser locos o descriteriados para confesar, pues se arriesgan a las penas del infierno, más aún si ya todos tienen bastante edad. Sus conciencias los van a atormentar, no me cabe duda, pero es absolutamente ingenuo pedirles que confiesen, además de absurdo".
Ante los emplazamientos de distintos actores para que los militares entreguen supuesta información que no ha sido revelada, Ravinet aseguró que "tendrían que ser absolutamente imbéciles quienes cometieron y comandaron estas violaciones para dejar archivos de los crímenes. ¡Seamos racionales! Si bien la transición comenzó el 90, Pinochet estuvo ocho años más como comandante en Jefe, tiempo más que necesario para no dejar ni un papel".
Según el ex ministro todos los que han estado a cargo de la cartera de Defensa "y los comandantes en Jefe lo han intentado -recabar más información en materia de DD.HH.-. ¿Esperan encontrar un libro empastado con todas las brutalidades?", dijo a La Segunda. "Se hizo lo posible. Recordemos que gran parte de los desaparecidos fueron en los primeros años de los 70, y la democracia volvió el 90. Entonces, ¿qué quieren?", añadió.
Para Jaime Ravinet debiese existir la preescripción de este tipo de casos, "por la salud de los países y las sociedades el tiempo debería curar todo".
Además apuntó hacia la diputada Camila Vallejo, "mucha gente de extrema izquierda, particularmente jóvenes que no habían nacido para el golpe de Estado, han idealizado la violencia de los años de la UP y a ese gobierno, y quisieran volver al sistema socialista con sus retroexcavadoras. Y son los mismos que reclaman por los derechos humanos en Chile, pero se comen la lengua cuando se violan en Cuba o Venezuela. A mí me da vergüenza. Voy a nombrar por ejemplo a la ex presidenta de la FECh, hoy día diputada, ex líder de las protestas estudiantiles aquí, pero crítica de los estudiantes venezolanos que protestan contra Maduro. Ella es inteligente, estupenda, pero es comunista, o sea, ve sólo lo que le sirve a la revolución. Es importante la justicia, no el revanchismo".
Respecto a si se le debiesen quitar los beneficios a los militares involucrados en casos de violación a los DD.HH., como el caso del "Mamo" Contreras, Ravinet dijo que "eso se llama revancha. El señor Contreras, les guste o no, trabajó 30 años, hizo sus imposiciones y está recibiendo el fruto de una pensión. Me parece legítimo. Todos estos izquierdistas quieren las cosas a su favor, pero no se oyen sus condenas a los crímenes de Castro en Cuba".
Finalmente, respecto a la ruptura del pacto de silencio, Jaime Ravinet aseguró: "Dios quiera que sea la conciencia. Pero cuidado: cuando el Gobierno está pasando por esta crisis, cuando la situación de la Nueva Mayoría está bastante quebrada entre unos que aceptan el segundo tiempo para compatibilizar la reformas con la situación económica y otros que creen que el estancamiento económico es una farsa causada por los empresarios, tengo muchas dudas de si poner los DD.HH. como titular no es para aglutinar las huestes, tender una cortina de humo, olvidarnos de los problemas de hoy y volver a los que tuvimos hace 40 años. Hay que darle la justa dimensión al tema".
Según el ex ministro, son los medios de comunicacción los que generan esto, "los titulares venden. Y el que haya tanto ministro opinando, lo pone en la noticia. Espero que el tema se trate en su justa dimensión, porque hay sectores interesados en lanzar una campaña de humo con los DD.HH., ya que oculta los problemas del país y aglutina a las fuerzas de centroizquierda".

FUENTE: EL MOSTRADOR
En el seminario “¿Asamblea constituyente, reforma constitucional o proceso constituyente”

Burgos tilda a la actual Constitución como "eficaz" y dice que la prudencia debe guiar el proceso constituyente

por  31 julio 2015
Burgos tilda a la actual Constitución como
Según el ministro del Interior "en la historia de Chile sólo dos de sus antecesoras -de la Constitución- pueden predicarse 25 años de plena vigencia. Durante este período, la Constitución Política puede exhibir haber impuesto un orden, que aunque imperfecto, nos ha permitido resolver los problemas dentro de una institucionalidad, en paz, conforme a unas reglas, con vigencia del Estado de Derecho".
En el seminario “¿Asamblea constituyente, reforma constitucional o proceso constituyente”, organizado por la Universidad del Desarrollo, el ministro del Interior Jorge Burgos destacó la eficacia de la actual Constitución y aseguró que "cualquier cambio constitucional pasa por hacerlo dentro de las reglas".
Según el ministro "en la historia de Chile sólo dos de sus antecesoras -de la Constitución- pueden predicarse 25 años de plena vigencia. Durante este período, la Constitución Política puede exhibir haber impuesto un orden, que aunque imperfecto, nos ha permitido resolver los problemas dentro de una institucionalidad, en paz, conforme a unas reglas, con vigencia del Estado de Derecho".
El titular de Interior destacó, según La Tercera, que "durante su vigencia se han expandido notablemente el disfrute de los derechos económico-sociales, producto del crecimiento económico, la reducción de la pobreza, y la implementación de políticas públicas que han garantizado, a todo evento, algunos mínimos en salud y protección socia".
Como recalcó el ministro en la actual Constitución "las dos metas a las que, desde una perspectiva democrática, liberal y republicana, aspira cualquiera en su género: regir eficazmente las diferencias políticas, garantizando el orden, el goce de las libertades y un creciente disfrute de los derechos".
Para el titular de Interior se debe impulsar una modificación, "la prudencia demanda que entremos en un proceso constituyente, así como la prudencia debe guiar ese proceso", pero que "cualquier cambio constitucional pasa por hacerlo dentro de las reglas; a eso nos comprometimos en el programa de gobierno, a hacerlo institucionalmente, y he dicho que eso pasa por el Congreso".
Burgos señaló que como Gobierno "para un proceso vinculante sin reglas legítimas, institucionales y democráticas no estamos disponibles". "Si alguien piensa que esto puede resolverse en un decreto, ese piensa en un atajo (...). Un atajo no puede ser institucional ni tampoco democrático”. Acto seguido, enfatizó que “no es la hora de despreciar el reformismo y tomar atajos que se sabe dónde empiezan, pero no dónde terminan", agregó.
"La democracia no consiste en una asamblea auto convocada o regida por reglas cualquiera (...). Si hoy tenemos una Constitución cuestionada, la que pudiera surgir de una asamblea sin reglas, si no se quiebra antes de producir un texto, sufrirá más ataques de legitimidad de la que hoy tenemos", finalizó.

FUENTE: EL MOSTRADOR